REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA
DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-PE
Artículo 138.- Pago de las multas
138.1 El importe de la multa se abonará en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción indicada en la resolución de sanción, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación o publicación de la misma. En el caso de multas impuestas por las Comisiones Regionales de Sanciones, el importe se abonará en la cuenta bancaria del Gobierno Regional indicada en la Resolución de Sanción”
138.2 Vencido dicho plazo, la demora en el pago conllevará el cobro de los correspondientes intereses legales. Si al vencimiento del plazo el infractor no acreditara el pago, el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional según corresponda, iniciará los trámites para el cobro coactivo de la deuda.
138.3 El Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, dentro del ámbito de sus competencias, podrán aprobar facilidades para el pago y descuentos de las multas, así como reducción de días efectivos de suspensión de los derechos administrativos, que se hubieran impuesto por infracciones en que se hubiese incurrido, incluyendo multas que estén en cobranza coactiva.
138.4 El pago de la multa o la ejecución de las sanciones impuestas, no exceptúan al infractor del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, reglamentos de ordenamiento pesquero y demás normas que regulan las actividades pesqueras y acuícolas.
NOTA: Los intereses legales establecidos en la norma indicada anteriormente son los fijados por el Banco Central de Reserva del Perú. De acuerdo al artículo 51 del Decreto Ley Nº 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, que señala que “El Banco establece de conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de interés compensatorio, moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero…”, cuyos factores son publicados diariamente en el Portal de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) de acuerdo a la Circular del BCR Nº 021-2007-BCRP, que establece en la Disposición Final A, lo siguiente: “Para el cálculo de los intereses aplicables a las diferentes operaciones fijadas con relación a la TIPMN, a la TIPMEX, a la tasa promedio de los depósitos de ahorro y a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa, se aplica los factores acumulados correspondientes al período computable, publicados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP”.