El Ministerio de la Producción, cumple con hacer de conocimiento de las empresas y armadores pesqueros, que el pago por concepto de derechos pesca de los recursos hidrobiológicos, establecido por Decreto Supremo Nº 024-2006-PRODUCE, se efectuará sobre la base de aplicar el 0.25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computando el precio promedio oficial U$ - FOB/TM correspondiente al mes anterior.

En tal sentido, el que corresponde al mes de diciembre-2006, será en base al precio promedio del valor FOB del mes de noviembre-2006.

 
     
Precio Promedio FOB de Harina de Pescado
   
   
   
   
   
   
   
   
Tipo de Cambio Ponderado (Dólar - Compra)